El detalle está en para estos canales de comunicación se mencionan en el anteproyecto en cuestión, como medios donde los efectivos no deben hacer críticas “relacionadas estrictamente con el servicio de las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina”, a menos que quieran ser objeto de castigos.
Pero… ¿Qué clasifica como una “crítica” que amerite sanción? Que vamos, que imagino que no podrán quejarse de los recortes en las redes sociales, ni apoyar ningún tema relevante en Twitter, por ejemplo. ¿Es no os huele a censura? Ahora, más allá de si esto es una violación a la libertad de expresión de los militares españoles, que particularmente y sin ser conocedora de los reglamentos militares creo que lo es, porque antes de militares son personas, destaca el hecho de que tampoco podrán expresar opiniones “merecedoras de castigo” a través del correo electrónico, al que colocan al mismo nivel de las redes sociales, que son foros públicos…
Y es que entonces vale preguntarnos: ¿También se les viola el derecho a la privacidad en este tipo de comunicaciones? Porque suponemos que el correo electrónico es un canal de comunicación “privado”, en teoría al menos, ¿no? Con tal que no anuncien desde el Ministerio que a lo Orwell han logrado crear la “policía del pensamiento” y ya también por pensar serán sancionados…
En fin, que este anteproyecto de Ley, ha sido criticado por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), que ha formulado una “enmienda a la totalidad” del texto… Falta saber si los políticos sí les escucharán, o como en el caso de la Ley Antidescargas por ejemplo, se harán pasar por sordos y aprobarán la Ley como está planteada… ¿Apuestas?
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